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03/06/2019


Sentencia de Tribunal Constitucional 47/2019

A raíz de la Sentencia de Tribunal Constitucional 47/2019 que podéis consultar aquí, el  Ministerio de Justicia, a través del Secretario General de la Administración de Justicia, Antonio Viejo, ha comunicado a todos los secretarios de gobierno de los tribunales superiores de justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo su obligación de notificar la citación o primer emplazamiento a las sociedades y demás personas jurídicas demandadas de forma presencial en su domicilio, y no de manera telemática a través de la dirección electrónica habilitada facilitada por el Ministerio de Hacienda para recibir las notificaciones de los diferentes organismos de la Administración General del Estado.

 

En dicha sentencia el Tribunal Constitucional se pronuncia  otorgando el amparo y declarando vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. Concluyendo que si bien la realización de actos de comunicación a través de la dirección electrónica habilitada constituye la vía de comunicación bidireccional ordinaria entre la administración de justicia y las personas y entidades obligadas a utilizar estos medios electrónicos, como era el caso de la empresa por ser una persona jurídica, los preceptos legales de aplicación establecen un régimen especial para los primeros actos de comunicación (emplazamiento y citación). Así, estos actos de comunicación han de ser realizados por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio del destinatario.

 

La nueva comunicación a los secretarios de gobierno deja sin efecto otra anterior de 2016 que establecía una obligación de relación electrónica con estas empresas y entidades para los juzgados y tribunales de las comunidades que no tienen transferidas las competencias de Justicia (Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, Ceuta y Melilla) y los órganos centrales (Tribunal Supremo y Audiencia Nacional). Según esta última, cualquier notificación debía hacerse a través de la dirección electrónica habilitada y los representantes de la sociedad tenían, desde ese momento, tres días para acceder a su contenido.

 

 



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