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COMUNICADO 31 COVID-19
Estimados/as compañeros/as:
Os remitimos desde la Junta nuestra opinión acerca de una consulta que ha realizado nuestro compañero Borja Armañanzas en relación con la posibilidad de recibir y/o trasladarnos al domicilio del cliente para poder atender nuestros asunto
¿Podemos recibir a clientes en el despacho?: Ninguna norma nos prohíbe recibirlos, siempre que ellos puedan moverse y acudir (en la práctica, empresarios o trabajadores de clientes con actividad económica autorizada), pero, aunque no hay previsiones específicas para actividades profesionales, es conveniente aplicar las que se establecen para actividades comerciales autorizadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo: Que la permanencia del cliente en el despacho sea individual por su parte (que acuda una sola persona) y lo sea por el tiempo mínimo e imprescindible necesario para la gestión a realizar y siempre cumpliendo las normas de distanciamiento (1 metro entre personas, según su art. 10.2 de la norma indicada), recomendando que sea con mascarillas, guantes, gel…, a criterio propio.
¿Podemos acudir a las empresas de los clientes?. Si son empresas que están trabajando y a las que nos desplazamos a realizar alguna gestión de nuestro trabajo (entrega de documentación, recogida,…), entiendo que sí. Siempre con el obligado distanciamiento y medidas preventivas y procurando que la permanencia sea la mínima y estrictamente necesaria para la gestión.
¿Podemos acudir a realizar labores de representación empresarial o como miembro de órgano de administración societario?. Sí, si es de forma individual, pues así lo permite la “Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.” Por otra parte, para la actividad societaria de asistencias a juntas (como secretario o miembro de Consejo Administración), hay que recordar que el artículo 40 del “Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.”, estableció una serie de Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado, dirigidas a aplicar el uso de medios telemáticos para celebrar y registrar las sesiones de órganos de dirección y administración aunque no esté contemplado en los estatutos societarios, precisamente, para evitar toda reunión de varias personas.
En las situaciones de movilidad, se debe acreditar la condición de abogado (con el carnet profesional). Si se va a hacer una gestión representativa societaria es conveniente llevar algún documento acreditativo y, si se va a hacer alguna gestión en empresas a cierta distancia del despacho, algún justificante.
Una cuestión aparte, pero a tener en cuenta: Pueden darse situaciones de mayor movilidad de documentación con datos de nuestros clientes, lo cual conlleva una especial protección. Es aconsejable la lectura de las siguientes recomendaciones del CGAE: https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/recomendaciones-para-proteger-los-datos-personales-en-situaciones-de-movilidad-y-teletrabajo/
También os trasladamos algunas publicaciones que nos han facilitado desde Lefebvre y que creemos que os podrán resultan útiles.
Hoy se va a celebrar una importante reunión entre el Ministerio de Justicia y los principales intervinientes en la Justicia, entre los que se encuentra el CGAE. Me ha tocado trabajar este pasado fin de semana en las propuestas que se van a trasladar al Ministerio.
Existe, como probablemente ya sabréis, una gran disparidad entre las propuestas del CGAE y las que propone el CGPJ, que incluye una serie de medidas en las que, como ya os hemos informado, no estamos de acuerdo.
También os adjuntamos las Notas de Prensa del CGPJ con las medidas que proponen al Ministerio y otra Nota de Prensa del CGPJ en el que, de modo expreso, se establece la posibilidad de notificar resoluciones en los procedimientos, que supongo que ya se os estarán notificando.
También adjunto la CIRCULAR 2/2020 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA QUE REGULA LAS NOTIFICACIONES EN LOS EXPEDIENTES JUDICIALES DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA.
Tan pronto tenga la redacción definitiva de la propuesta que el CGAE llevará a la reunión con el Ministerio y el CGPJ os la comunicaré, así como el resultado de esta reunión.
Espero sigáis todos bien.
Este próximo jueves nos reuniremos la Junta de Gobierno de modo telemático, por lo que puede ser un buen momento para que nos hagáis llegar vuestras inquietudes, propuestas, ideas… lo que queráis.
Un abrazo,
Descargas
- 200 PREGUNTAS-RESPUESTAS SOBRE EL COVID-19
- CIRCULAR 2-2020 SECRETARÍA INNOVACIÓN Y CALIDAD JUSTICIA
- GUÍA PRÁCTICA PARA LA GESTIÓN DE TU EMPRESA POR EL COVID-19
- IMPLICACIONES LABORALES DEL CORONAVIRUS
- MANUAL COVID-19
- MEDIDAS AUTONÓMICAS COVID-19
- Ndp MEDIDAS RDL-COVID19
- Ndp NOTIFICACIONES Y RESOLUCIONES COVID 19
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