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Justicia gratuita y turno de oficio

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Nuestra Constitución garantiza a todas las personas el derecho a obtener la tutela afectiva de Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos así como prestación de servicios gratuitos de asistencia y orientación jurídica a la ciudadanía española

El artículo 24 de nuestra Constitución garantiza a todas las personas el derecho a obtener la tutela afectiva de Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. Así pues, el imperativo constitucional exige el acceso real y efectivo del justiciable a los órganos jurisdiccionales, sin que pueda verse limitado por su particular situación económica, motivo por el que el artículo 119 de nuestra Primera Norma señala que la justicia será gratuita, en todo caso respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

La ley 1/1996, de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita regula el sistema de acceso a la tutela judicial efectiva de quienes se hagan acreedores al reconocimiento del derecho, por no superar los límites económicos que establece la norma legal. Al señalar el contenido material del derecho fija, entre otras cuestiones, los servicios a prestar en esta materia por los Colegios de Abogados y por los colegiados/as adscritos a la asistencia jurídica gratuita, cuales son:

  • Asesoramiento y orientación gratuitos, previos al proceso, a cargo del Servicio de Orientación Jurídica.
  • Asistencia de abogado o abogada al detenido o preso/a
  • Defensa gratuita por abogado/a en el procedimiento judicial, cuando la intervención del profesional sea preceptiva o requerida en interés de la justicia.

En líneas generales, se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud, si bien cabe igualmente, cuando concurriendo circunstancias excepcionales, los recursos no excedan del cuádruplo de dicho salario. Del mismo modo están comprendidas en el ámbito personal de la Ley, las Asociaciones de utilidad pública y las Fundaciones, siempre que su base imponible en el Impuesto de Sociedades sea inferior al triple del referido salario en cómputo anual.

Derechos del Reconocimiento del Beneficio de Justicia Gratuita

  • Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a los efectos de evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
  • Asistencia de Abogado/a al detenido o preso/a que no lo hubiera designado para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento en curso o en su primera comparecencia judicial.
  • Defensa y representación gratuitos por Abogado/a y Procurador/a en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o así lo requiera el Juzgado o Tribunal.
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
  • Exención del pago de las tasas judiciales y depósitos para la interposición de recursos.
  • Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo de personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas.
  • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales en los términos previstos en el art. 130 del Reglamento Notarial.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y testimonios notariales que tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario/a de la justicia gratuita.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
  • Los derechos arancelarios a que se refieren los dos apartados anteriores no se percibirán cuando el interesado o interesada acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.

Como beneficiario/a del derecho a la Justicia

Gratuita, en virtud de lo establecido en el Artículo 28 de la Ley 1/96 de Asistencia Jurídica Gratuita, puede renunciar a la designación de Abogado/a y Procurador/a de Oficio nombrando libremente profesionales de su confianza (a quienes deberá abonar sus honorarios), en cuyo caso deberá comunicarlo expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los Colegios de Abogados y Procuradores, sin implicar pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia Jurídica Gratuita. Dicha renuncia impide el nombramiento de otro Abogado/a y Procurador/a de Oficio.

Según se recoge en el Artículo 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso.

No obstante, a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el Secretario/a judicial, de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado/a y procurador/a si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia, siempre que la solicitud del derecho se hubiera formulado en los plazos establecidos en las leyes procesales. Esta suspensión afectará también al plazo de subsanación a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios/as del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita?

Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

  • Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. Año 2017: 12.908,24 €
  • Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. Año 2017: 16.135,07 €
  • El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros. Año 2017: 19.362,09 €

Los medios económicos podrán, sin embargo, ser valorados individualmente, cuando el/la solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.

El derecho a la asistencia jurídica gratuita sólo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios, o ajenos cuando tengan fundamento en una representación legal. En este último caso, los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado.

Asimismo, se reconocerá el derecho a las siguientes personas jurídicas cuando careciendo de patrimonio suficiente el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples (Año 2017: 19.362,09€):

  • Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  • Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.

Igualmente, tendrá derecho a la Justicia Gratuita si se encuentra en los supuestos contemplados en el artículo 2 de la Ley 1/96; a saber:

  • En el orden contencioso‐administrativo, así como en la vía administrativa previa, la ciudadanía extranjera que acredite insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.
  • En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores/as y beneficiarios/as del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales. Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores/as y beneficiarios/as de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso‐administrativo. Los trabajadores/as y beneficiarios/as de la seguridad social tendrán derecho a la Justicia Gratuita en el orden laboral con independencia de los ingresos para reclamaciones laborales o administrativas relacionadas con la efectividad de sus derechos laborales.
  • Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los/las menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fuera el agresor o agresora.

A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere este apartado, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.»

Reconocimiento excepcional del derecho

En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples (Año 2017: 32.270,15€), teniendo en cuenta además la carencia de patrimonio suficiente.

En las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior, se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad señaladas en el apartado 2 artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés, siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional.

Para tramitar su solicitud deberá entregar el impreso que se le ha entregado, rellenado completamente, y acompañar toda la documentación del Solicitante y de su Cónyuge o Pareja de hecho, que se indica. En tales casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente determinará expresamente qué prestaciones de las contempladas en el artículo 6 son de aplicación al solicitante.»

NOTA: Si el/la Solicitante fuese un menor de edad la documentación a presentar es la de sus padres (de ambos ascendientes).

Servicio de Orientación Jurídica

Este servicio informa a los peticionarios/as acerca del cauce legal establecido para sus pretensiones, informando, asimismo, de los requisitos que deben cumplir para que se les reconozca el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Además, se les auxilia en la tramitación de la solicitud, tanto en la redacción de la misma como en su cumplimentación.

Posteriormente, la solicitud se presentará, mediante un impreso oficial, en el propio servicio de orientación, en el Juzgado del domicilio del interesado o a través del Portal de Internet del Gobierno de Navarra. Este servicio se presta en la sede de este Ilustre Colegio los viernes en horario de 12 a 13:30 Horas.

Solicitud justicia gratuita

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